Ordenanza municipal de obras en régimen de comunicación
Regulación de las obras y instalaciones que por su relevancia son susceptibles de ser sometidas a un régimen de comunicación
Acerca de este proceso
Proceso participativo para la elaboración de la ordenanza municipal de obras sujetas al régimen de comunicación.
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salou, de fecha 21 de diciembre de 2022, se aprueba del Plan Normativo Municipal (PNM) para el año 2023 en el que se recoge la propuesta de iniciativa reglamentaria de los Servicios Administrativos Territoriales para tramitar la ordenança municipal de obres sujetas al régimen de comunicación.
En fecha 23 de diciembre, y siguiendo lo establecido en el art 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la apertura del proceso participativo de la mencionada ordenanza.
El proceso participativo consta de diferentes fases:
Fase 1: Consulta pública previa en la que se podrán presentar las propuestas y sugerencias en relación al cuestionario siguiente:
1.- Antecedentes de la norma o disposición administrativa de carácter general:
La ordenanza municipal de obras sujetas a régimen de comunicación, publicada en el Boletín de la Provincia de Tarragona, núm. 126 de fecha 31-05-2007, que entró en vigor el día 22 de junio de 2007, debe derogarse al estar obsoleta y por haberse producido modificaciones en la normativa de aplicación, principalmente en la Ley de Urbanismo, a la que debe adaptarse.
2.- Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:
Se pretende la simplificación de la tramitación en beneficio de los interesados.
3.- Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La Actualización y derogación de la ordenanza vigente de las obras en régimen de comunicación.
4.- Objetivo de la norma:
Esta ordenanza tiene por objeto regular aquellas obras e instalaciones que por su relevancia son susceptibles de ser sometidas a un régimen de comunicación sin necesidad de estar sujetas a una licencia municipal previa, al amparo de lo establecido en el artículo 187 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
El principal objetivo es establecer una serie de criterios, documentación y supuestos, con la voluntad de clarificar y simplificar las obligaciones que la normativa vigente impone, la reducción de plazos y el aumento de la eficiencia de recursos en los procedimientos de obras, para favorecer y repercutir positivamente de forma directa en los ciudadanos.
5.- Posibles soluciones alternativas y no reguladoras:
No existen
Fase 2: Propuestas sobre el borrador de la ordenança municipal de obres sujetas a régimen de comunicación. Una vez analizadas las aportaciones y sugerencias formuladas en la consulta previa, los Servicios Territoriales Administrativos elaborarán un borrador de la ordenanza, sobre el que se podrán realizar aportaciones y sugerencias.
Fase 3: Rendición de cuentas que constará del documento de conclusiones una vez finalizado el proceso participativo, y recibidas las consideraciones ciudadanas, organizaciones y asociaciones.
Compartir: