Ordenanza municipal de zonas de retranqueo vinculadas a un local comercial, toldos y rótulos
Proceso participativo sobre el anteproyecto de la ordenanza
Acerca de este proceso
Proceso participativo sobre el anteproyecto del texto refundido de la ordenanza municipal de zonas de retranqueo vinculadas a un local comercial, toldos y rótulos
La Ordenanza Municipal de toldos y rótulos aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salou de 31 de octubre de 2018, sustituyó a la anterior Ordenanza de toldos y rótulos del año 2002, modificada posteriormente por un Texto Refundido en 2008, como consecuencia de la necesidad de adaptar sus condiciones a las determinaciones del POUM. En todas estas ordenaciones, en los espacios delimitados por el toldo únicamente se han admitido expositores, por los locales destinados al comercio; y mesas y sillas destinadas al público, por los locales de bar, restaurante y resto de actividades recreativas.
Desde la entrada en vigor de la Ordenanza de 2018, se ha detectado que alguna de sus limitaciones condicionan la estética o confort de la actividad que se desarrolla bajo los toldos, dando lugar a situaciones poco flexibles, que deben eliminarse.
El desarrollo de la actividad de comercio, de hostelería y restauración ha sido un importante factor de impulso económico de la ciudad y del ocio de sus vecinos y visitantes, por lo que se ha venido autorizando la instalación de toldos al frente para que estos locales realicen la actividad más productiva por los titulares y más atractiva para los clientes.
La demanda de la instalación de toldos para estas actividades se ha visto incrementada a consecuencia del cambio radical en los hábitos de ocio y consumo a raíz que se declarara la situación de pandemia internacional por COVID-19, desde la que se han sucedido restricciones en este y otros ámbitos para hacer frente a la crisis sanitaria, lo que se ha traducido en trasladar durante ese tiempo las zonas de ocio y consumo al espacio exterior.
Esta situación, ha evidenciado que los cambios provocados por la innovación empresarial pueden mejorar la oferta de las actividades y de las propias instalaciones donde se desarrollan, facilitando la incorporación a los toldos de otros elementos de confort, acondicionamiento y adorno más allá de los expositores, mesas y sillas actualmente permitidas.
Sin embargo, estas mejoras deben conciliarse con el respeto a los derechos de los peatones, consumidores, vecinos y seguridad en las instalaciones. En este sentido resulta especialmente relevante la necesidad de incluir en la ordenación municipal las exigencias que impone la normativa sobre accesibilidad universal, protección del patrimonio y medio ambiente; especialmente en materia de contaminación acústica y lumínica; así como el respeto a los intereses vecinales, como el derecho al descanso y disponer de un entorno urbano ordenado y limpio.
En este proceso participativo se presenta el anteproyecto del Texto refundido de la ordenanza municipal de zonas de retranqueo vinculadas a un local comercial, toldos y rótulos que tiene por objeto establecer el régimen y las condiciones a las que debe someterse:
a) El uso de las zonas de retranqueo vinculadas a un local comercial.
b) La instalación de toldos/pérgolas en terrenos de titularidad privada, con los elementos y mobiliario que permita la presente ordenanza.
c) La instalación de rótulos en las fachadas de los edificios o en las zonas no ocupadas por la edificación, de titularidad privada.
Durante la fase de aportación de opiniones y propuestas se pueden hacer las propuestas y aportaciones que crean adecuadas sobre el texto refundido adjunto.
Compartir: