Plan Municipal de Inspección de Actividades
Instrumento básico de planificación
Acerca de este proceso
Proceso participativo para la elaboración del Plan Municipal de Inspección de Actividades.
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salou, de fecha 21 de diciembre de 2022, se aprueba del Plan Normativo Municipal (PNM) para el año 2023 en el que se recoge la propuesta de iniciativa reglamentaria de los Servicios Administrativos Territoriales para tramitar el Plan Municipal de Inspección de Actividades.
En fecha 23 de diciembre, y siguiendo lo establecido en el art 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la apertura del proceso participativo del mencionado Plan Municipal.
El proceso participativo consta de diferentes fases:
Fase 1: Consulta pública previa en la que se podrán presentar las propuestas y sugerencias en relación al cuestionario siguiente:
1.- Antecedentes de la norma o disposición administrativa de carácter general:
La redacción y aprobación de este plan de inspección de actividades comunicadas se fomenta en la normativa de régimen local y, muy especialmente, en los artículos 41 y 44 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de actividad económica. El objetivo es crear un entorno más favorable a la actividad económica y facilitar la competencia y la inversión, de acuerdo a la normativa de procedimiento administrativo y el modelo catalán de administración electrónica. Asimismo, también permite proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de las pequeñas y medianas empresas, tal y como determina el artículo 45.5 del Estatuto de Autonomía.
2.- Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:
El Plan de inspección es el instrumento básico de planificación, en el que se concretan las actuaciones en el ámbito de la inspección de las actividades económicas que se desarrollan en el municipio, atendiendo a criterios objetivos y al principio de discrecionalidad, para alcanzar las fines previstos por parte del Ayuntamiento.
Se planifican las inspecciones de las nuevas actividades sometidas a comunicación y aquellas actividades en funcionamiento, habilitadas para su explotación en régimen de licencia o comunicación.
El Plan prioriza las finalidades propuestas por la Corporación de forma que su ejecución responda a éstas, en función de los criterios que se establecen como tipos de actividades, con incidencia en la seguridad de las personas, carácter musical, o aquellas que pueden incidir en la convivencia o alarma social.
3.- Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Para garantizar que todas las actividades cumplan con la normativa y los requisitos de seguridad, protección del medio ambiente, salubridad, contaminación lumínica y acústica, se hace necesaria la aprobación de una herramienta fundamental como es el Plan de inspección de actividades, por un período de 4 años, con la finalidad principal de garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental y especialmente en lo que se refiere a la contaminación acústica y a la prevención de incendios. Se implementará mediante cuatro programas de inspección de carácter anual y al final de cada año se elaborará una memoria que permitirá evaluar el nivel de ejecución del plan y sus resultados.
4.- Objetivo de la norma:
Las inspecciones tienen por objeto verificar que las actividades se ajusten a las comunicaciones presentadas por sus titulares y que cumplan la normativa vigente que les sea de aplicación, así como las actividades sobre las que se ha presentado una denuncia y se detectan deficiencias o aspectos a enmendar.
5.- Posibles soluciones alternativas y no reguladoras:
No existen.
Fase 2: Propuestas sobre el borrador del Plan Municipal de Inspección de Actividades. Una vez analizadas las aportaciones y sugerencias formuladas en la consulta previa, los Servicios Territoriales Administrativos elaborarán un borrador del Plan Municipal de Inspección de Actividades, sobre el que se podrán realizar aportaciones y sugerencias.
Fase 3: Rendición de cuentas que constará del documento de conclusiones una vez finalizado el proceso participativo, y recibidas las consideraciones ciudadanas, organizaciones y asociaciones.
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