Modificación de la Ordenanza de civismo y convivencia ciudadana, la modificación de la Ordenanza de tenencia de animales y la aprobación de la Ordenanza de playas
Proceso participativo artículo 133 de la Ley 39/2015 relativo a la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
Acerca de este proceso
Apertura del proceso participativo artículo 133 de la Ley 39/2015.
Vista la voluntad municipal de modificación de la Ordenanza de Civismo y Convivencia Ciudadana, la modificación de la Ordenanza de tenencia de animales y la aprobación de la Ordenanza de Playas, de acuerdo con el establecido en el Plan Normativo ejercicio 2024.
1.- Antecedentes de la norma o disposición administrativa de carácter general:
El Ayuntamiento de Salou, con la participación del Patronato Municipal de Turismo de Salou, es el responsable del Sistema de Gestión de Playas para la obtención de diferentes distintivos y certificaciones medioambientales y de calidad en las playas de Salou.
Actualmente ondea la Bandera Azul en las playas de Levante y Capellanes, la Q de Playas o UNE-ISO 13.009:2016 en la playa de Poniente y a la de Levante, la SAFE TOURISM CERTIFICIED (de la ICTE) en la playa de Poniente y a la de Levante, y la ISO 14.001:2015 en nueve de las playas y calas del municipio: playa de Poniente, de Levante, de Capellanes, Llenguadets, Larga, de la Peña Cortada, de la Font, de la Viña y Crancs.
Estas distinciones y certificaciones se basan en el cumplimiento de diferentes guías y de normas que se van actualizando periódicamente, modificando y cambiando las recomendaciones y las exigencias u obligaciones.
2.- Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:
La playa de Salou es el principal recurso turístico del municipio, por el que se dedica permanentemente un gran número de recursos; aconteciendo el producto turístico principal y es la base para la gestión de otros recursos y productos turísticos.
Por el que entendemos que un ámbito con esta importancia y de compleja gestión tiene la necesidad de tener una norma de gestión u ordenanza propia.
La gestión de los diferentes distintivos y certificaciones que actualmente han obtenido las playas de Salou recomiendan y, se prevé que en breve obliguen, a tener una ordenanza propia de playas.
Específicamente, la guía actual para el 2024 para la distinción con Bandera Azul de las playas de Salou, un reconocimiento con mucho de valor internacional, recomienda que exista una ordenanza de playas. Y se prevé que en un futuro próximo pase a ser obligatorio. Actualmente los requisitos que se piden para la obtención de los distintivos y certificados están contemplados en diferentes puntos y/o apartados en otras ordenanzas o normas municipales.
Otros municipios y destinos tienen ordenanzas municipales propias por este ámbito de gestión.
Por el que la tramitación de una ordenanza de playas propia de las playas englobaría en una única norma todo el que tiene relación con la gestión de las playas de Salou y se avanzaría a la futura necesidad de que se pida como requisito para la obtención de distintivos y normas.
3.- Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Con el inicio de los objetivos establecidos con la nueva corporación surgida de las elecciones de mayo del 2023, por el periodo 2023-2027, se estableció la voluntad de establecer nuevas iniciativas en las playas de Salou como playas aptas para perros, playas accesibles, playas sin motor, playas sin humo, playas naturistas, ... por el que se presenta la oportunidad de actualizar la normativa que tiene como objetivo el ámbito de actuación de las playas de Salou y poder dar, además, acceso a estos nuevos tipos de usos y de permisos.
Además, se tiene que tener en cuenta los cambios de normativas de instancias superiores, como las directrices sobre la tenencia de animales de compañía y otros que hacen necesario ajustar la normativa local.
Consecuentemente, habrá que modificar las ordenanzas de tenencia de animal y de civismo y convivencia para mantener coherencia y sistemática normativa.
4.- Objetivo de la norma:
El objetivo de la norma es el de regular de forma integrada todas las necesidades y aspectos relacionados con las playas de Salou que actualmente no están previstas a ninguna otra norma e incluir los aspectos que actualmente no se tienen previstos en estas otras normas.
Las ordenanzas tienen que recoger: los usos, los temas higiénicos y sanitarios, las normas de protección ambiental (como por ejemplo la acumulación de vegetación marina en las playas), terminos de calidad de servicios, el código de conducta para los usuarios, el código de seguridad, las prohibiciones (prohibir el acceso en las playas de los vehículos a motor, prohibir los vertidos de basura, prohibir la pernoctación y la acampada en las playas, etc.), las sanciones asociadas, ser accesibles para los usuarios de las playas (la información de la pesca recreativa, regular la presencia de animales en la playa), etc.
Hay que tener en cuenta que la Ley 7/2022, del 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular habilita a los consistorios a regular la prohibición de fumar en las playas del municipio y sancionar las infracciones que contravengan estas restricciones.
5.- Posibles soluciones alternativas y no reguladoras:
No se tienen previstas.
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