Reglamento municipal de trabajo a distancia
Proceso Participativo referente al Reglamento municipal de trabajo a distancia del Ayuntamiento de Salou
Fase finalizada.
Entre el 2 y el 16 de marzo de 2022 se realiza la consulta inicial sobre la regulación del procedimiento de autorización de la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia y su ejecución mediante la gestión por objetivos.
La Consulta previa consistía en el cuestionario siguiente, elaborado por el departamento que propone la redacción:
1.- Antecedentes de la norma o disposición administrativa de carácter general:
En el momento de su aprobación el TREBEP se enmarcó dentro del proceso de modernización que, con carácter general, estaba experimentando la Administración pública y, en particular, el sector de la ocupación pública. Se trató, sin duda, de un nuevo intento para transformar la ocupación pública, que parecía dirigirse de forma integral a adaptar la Administración a las necesidades de la sociedad a la que servía mediante la optimización de ésta gestión de la ocupación pública, introduciendo conceptos como la calidad, la mejora continua, etc.
Los desafiamientos que afrontaba la ocupación pública ya con carácter previo a la pandemia provenían de diferentes hechos. Entre otros, las exigencias que ya imponía el tráfico de una Administración analógica a otra predominantemente digital. Ésta cuestión, acelerada por la pandemia y la implantación generalizada del teletrabajo plantean de forma irremisible una necesaria nueva adaptación del TREBEP, que permita dentro de los principios y límites constitucionales, ganar en la flexibilidad, tecnificación y especialización necesaria.
La pandemia de COVID-19 y consecuente declaración del Estado de Alarma según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se ha convertido en urgente toda la problemática antes advertida, cosa que ha determinado la aprobación y publicación de numerosa normativa. tanto estatal como de las comunidades autónomas, en un intento de contener el avance de la pandemia y regular la situación des del punto de vista no sólo sanitario, sino también social y laboral. De entre todas éstas cuestiones, destaca la normativa relativa al teletrabajo y la Administración Electrónica.
2.- Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:
No podemos olvidar que el 2 de abril de 2021 llegaron a vigencia plena las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, y lo hacen al lado del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el cual desarrolla la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público. Además, regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y los canales a través de los cuales las administraciones públicas prestaran asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito. Con éstas normas se dispone definitivamente que las administraciones públicas han de actuar con medios electrónicos y los ciudadanos tienen pleno derecho a utilizarlos.
Declarado el estado de alarma por la pandemia internacional del coronavirus mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el teletrabajo se aplicó en la mayor parte de organizaciones públicas y privadas de forma generalizada. Con posterioridad, el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, en que se recogen un conjunto de medidas urgentes extraordinarias públicas y privadas de forma generalizada. Con posterioridad, el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, en que se recogen un conjunto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid 19, estableció como una de las medidas, el carácter preferente del trabajo a distancia. Ésta medida fue ampliada en su vigencia por el Real decreto ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para dar apoyo a la economía y la ocupación y también se recogió en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normativa aprobada por el Gobierno el el 28 de abril de 2020.
Finalmente el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se establecieron medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial en los lugares de trabajo aunque se continuaba potenciando el uso del teletrabajo si la actividad lo permitía.
Todas éstas medidas, como se indicará en los siguientes puntos, resultaron de aplicación también a la Administración pública. En consecuencia el teletrabajo, por la situación de pandemia, aparece en la norma como la forma de prestación que tiene carácter "preferente, prioritario, forzoso y urgente".
3.- Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Definitivamente, es con la incorporación del artículo 47 bis del TREBET, que se consolida el teletrabajo en las administraciones públicas, a partir de la reforma efectuada por el Real Decreto ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a las crisis sanitarias ocasionadas por la Covid-19.
El artículo 47 bis, se ciñe a establecer un concepto de teletrabajo, definir su ejercicio con carácter voluntario y reversible para el trabajador aunque sometido a autorización, garantizar los derechos del empleado a distancia y obligar a la administración a proporcionar los medios tecnológicos para la actividad, así como controlar la actividad mediante la evaluación de su cumplimiento.
Ésta concisión y brevedad, obliga a esperar un desarrollo posterior y una concreción vía negociación colectiva.
4.- Objetivo de la norma:
Regular el procedimiento de autorización de la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia y su ejecución mediante la gestión por objetivos.
5.- Posibles soluciones alternativas y no reguladoras:
De acuerdo con los puntos anteriores, regular el procedimiento de autorización de la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia y su ejecución mediante la gestión por objetivos, es una obligación legal.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideraron, pudieron hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el punto anterior mediante el Tablón de anuncios y edictos de la Oficina Virtual.