De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no refrendarias y de otras formas de participación ciudadana:
1. La administración que ha convocado el proceso de participación ciudadana debe considerar y valorar todas las aportaciones y las propuestas.
2. En la fase de valoración se debe determinar qué aportaciones y propuestas se toman en consideración y cómo esto se concreta en la actuación de la administración.
3. Se pueden excluir de la fase de valoración las aportaciones que no tengan relación directa con el objeto del proceso de participación ciudadana.
Así, durante esta fase, las propuestas recogidas serán analizadas, y se redactará una propuesta del reglamento que se publicará en esta plataforma.
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